Concepto El fideicomiso es un contrato por el cual una o varias personas, denominadas fiduciantes, transmiten la propiedad de determinados bienes a otra, conocida como fiduciario, quien se obliga a ejercer dicha propiedad en beneficio de quien o de quienes se designen en el contrato (beneficiarios) y a transmitirla, al cumplimiento de un plazo o condición, a los fiduciantes, a los beneficiarios o a otras personas distintas de las anteriores, denominadas fideicomisarios.
A partir de la definición, se interpreta que para que exista fideicomiso es necesario que existan bienes que se transfieren de una parte a otra en propiedad fiduciaria (no plena), para cumplir con un fin determinado. Los bienes así transferidos conforman un patrimonio de afectación con un destino específico. No se crea un nuevo sujeto de derecho. Los fideicomisos fueron incorporados en la legislación Argentina a través de la Ley 24.441 del año 1995, denominada "Ley del Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción". Fiduciante: es quien transmite al fiduciario la propiedad de determinados bienes y le encomienda el cumplimiento de una tarea en relación con dichos bienes. Fiduciario: es quien ejerce la propiedad fiduciaria para dar a los bienes el destino previsto en el contrato. Beneficiario: es quien tiene derecho a los beneficios económicos que emerjan del patrimonio fideicomitido. Fideicomisario: es quien tiene derecho a recibir los bienes al finalizar el fideicomiso. Una misma persona puede revestir la figura de fiduciante, beneficiario y fideicomisario; pero, de ningún modo, la persona del fiduciario puede coincidir con la figura de fiduciante, beneficiario o fideicomisario. Los fideicomisos son un vehículo ideal para estructurar jurídicamente proyectos de inversión públicos y privados, por su versatilidad, transparencia fiscal y la existencia de limitación de responsabilidad de los participantes al patrimonio fideicomitido. Esquemáticamente, la estructuración de un fideicomiso para financiar un proyecto empresario puede darse de la siguiente manera: Los fideicomisos posibilitan la realización de un activo ilíquido, conformado por un flujo futuro de fondos, manteniendo separado el riesgo del fiduciante del riesgo inherente a los activos fideicomitidos, lo que facilita el acceso a mejores condiciones de financiamiento. En el esquema puede verse cómo el fondo fiduciario actúa garantizando la colocación de los inversores hasta la finalización del contrato. Si bien la ley no define expresamente los distintos tipos de fideicomisos -con excepción del financiero- ellos podrán adoptar alguna de las siguientes tipologías: De administración: son aquéllos en los cuales se transfiere la propiedad de los bienes al fiduciario, para que los administre conforme las instrucciones del fiduciante, y destine el producido al cumplimiento de la finalidad prevista en el contrato. Aquí se incluyen los fideicomisos de inversión y los inmobiliarios. Un ejemplo de fideicomiso inmobiliario puede darse con un fiduciante que aporte un terreno, otro el diseño para la construcción de un edificio sobre esa superficie y, finalmente, otros el dinero necesario para llevar a cabo el proyecto. Todos estos bienes integrarían el Fondo Fiduciario que sería administrado por la persona designada como Fiduciario, quien debería cumplir con el mandato dado por los fiduciantes respecto de la construcción del edificio, observando todas las indicaciones y particularidades que se le formulen. Consideraciones como éstas quedarán plasmadas en el contrato, como así también el destino a otorgar a las distintas unidades construidas. Éstas pueden ser adjudicadas en forma proporcional al aporte realizado por cada uno de los fiduciantes, o bien, pueden ser vendidas a terceras personas, para luego distribuir lo obtenido por la venta. Gráficamente, puede describirse el proyecto de la siguiente forma:
De garantía: los bienes transmitidos se constituirán en garantía de obligaciones a cargo del fiduciante o de terceros, para que, en caso de incumplimiento, el fiduciario la ejecute y cancele la deuda. Financieros: son los constituidos por activos sobre los cuales se emiten títulos valores. Estos títulos pueden ser colocados por oferta pública, siendo requisito indispensable la actuación como fiduciario de una entidad financiera o de sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Dentro de estos fideicomisos pueden diferenciarse dos clases: los destinados a dotar de liquidez a determinadas empresas y los que se constituyen para financiar proyectos (especialmente de PyMEs). El objetivo de estos últimos es conseguir financiamiento para la concreción de determinados proyectos de gran envergadura o para financiar a un conjunto de empresas en su cadena productiva y de comercialización. En cambio, los instrumentos tendientes a dotar de liquidez son muy utilizados por cadenas de ventas de electrodomésticos y sus empresas financieras vinculadas. El activo fideicomitido en este caso lo representa la cartera de créditos de consumo y personales originados en la operatoria habitual de estas empresas. A medida que esos créditos son cobrados, ingresan fondos al fideicomiso y son utilizados para abonar renta y amortización de los títulos emitidos. Aquellos inversores que desean participar de algún fideicomiso financiero deben recurrir a una de las Sociedades o Agentes de Bolsa u otro intermediario dentro del mercado de Capitales, durante el plazo de suscripción establecido en el prospecto del instrumento. Generalmente, estos fideicomisos se suscriben a través de un mecanismo denominado subasta holandesa (Dutch Auction), mediante el cual se ordenan las ofertas recibidas de los inversores en forma creciente, de acuerdo a la tasa ofrecida, y se otorgan los títulos disponibles según ese orden. La tasa a la que se adjudica el último valor se denomina tasa de corte y es la que determina el rendimiento para todos los inversores que participaron de la subasta. Como los títulos ya poseen un rendimiento estipulado en las condiciones de emisión, el monto de las ofertas se vuelve a calcular según un coeficiente de ajuste determinado por la tasa de corte, y se debe integrar la diferencia. Vencido el plazo de suscripción y determinada la tasa de corte, se procede a la integración de las ofertas adjudicadas que, como se mencionó anteriormente, consiste en la oferta original más una diferencia surgida de la aplicación del factor de ajuste. Para facilitar el proceso de la subasta, suele establecerse un importe a partir del cual se determina el tramo competitivo. Las ofertas que se reciben dentro de este tramo son las que, en definitiva, compiten ofreciendo tasa. El resto son tomadoras de la tasa de corte que se determina al finalizar el proceso del tramo competitivo. |
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